Evita sanciones: revisiones obligatorias cada 3 meses en locales comerciales
En un país donde las exigencias administrativas compiten con las comerciales, los locales comerciales no solo deben pensar en ventas y escaparates llamativos. Detrás del mostrador, bajo el techo del almacén o en la trastienda de una cafetería, se esconde una de las mayores amenazas invisibles: el riesgo de incendio. Y frente a él, no caben excusas ni despistes. El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) obliga, negro sobre blanco, a que cada tres meses se revisen los sistemas de protección. Sí, cada tres. Porque no se trata de una recomendación: se trata de una norma con nombre, apellidos y consecuencias si no se cumple.
La seguridad contra incendios no es una opción. Es una responsabilidad legal que, en caso de negligencia, se transforma en multa, en cierre… o en algo mucho peor. Pero, ¿qué implica realmente esta normativa? ¿Qué riesgos evitamos con estas revisiones periódicas? ¿Qué papel juegan las ignifugaciones en esta ecuación silenciosa pero vital? Vamos por partes.
Más allá del humo: las cifras que deberían quitarnos el sueño
Según los últimos datos del informe “Estamos Seguros”, de la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), los incendios en locales comerciales representan un 8,5% del total, superando incluso a los de instalaciones industriales. Aunque muchos de estos episodios quedan en simples conatos —esos incendios que apenas arrancan pero amenazan con propagarse—, no por ello dejan de ser peligrosos. Lo que arde libera gases tóxicos, y estos pueden provocar asfixias, intoxicaciones e incluso lo que algunos denominan “la muerte dulce”.
Es en ese contexto donde cobran especial relevancia la protección activa contra incendios, como extintores, detectores de humo o rociadores automáticos. Estos dispositivos deben estar operativos y visibles en todo momento, y para eso, las revisiones trimestrales son el único salvavidas legal y técnico que tienen los propietarios.
Obligación con fecha y firma: el calendario que todo comerciante debe seguir
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, todo local destinado a actividades económicas está obligado a someter sus sistemas de protección contra incendios a una revisión cada tres meses. Este control puede realizarlo el propio responsable del negocio, siempre que se ajuste a lo establecido en la normativa. Además, debe documentarse en un acta firmada por quien la efectúe y conservarse durante un periodo mínimo de cinco años.
En paralelo, debe realizarse una revisión anual, esta vez a cargo de empresas especializadas. Ellas se encargan de comprobar aspectos técnicos más complejos, como la presión de los extintores, el estado de las válvulas, la conectividad de las alarmas y otros elementos esenciales para que todo funcione cuando más se necesita.
Si alguien pensaba que la protección se limita a apagar fuegos, es hora de actualizar el chip. La revisión de extintores no es un formalismo: es el primer escudo ante la catástrofe. Y no cumplir con ello puede derivar en sanciones económicas que alcanzan varios miles de euros o, directamente, en la clausura del local por parte de la autoridad competente.
Ignifugaciones: el gran aliado silencioso en la lucha contra el fuego
A menudo invisibles, pero siempre eficaces. Las ignifugaciones son tratamientos aplicados a materiales de construcción, mobiliario, textiles o estructuras, que retardan su combustión en caso de incendio. Su presencia puede marcar la diferencia entre un susto y una ruina. Por eso, muchos se preguntan: ¿están también obligados los comercios a ignifugar sus instalaciones?
La respuesta no es única, pero sí clara: depende del tipo de actividad y del riesgo inherente. Restaurantes, discotecas, almacenes, clínicas o locales con gran afluencia de público deben contar, según la normativa vigente, con materiales resistentes al fuego, especialmente en zonas críticas como salidas de emergencia, techos, paredes o conductos de ventilación.
Y aquí surge otra cuestión frecuente: ¿las ignifugaciones también se revisan? Por supuesto. Los productos ignífugos, con el tiempo, pueden perder efectividad. Por eso, se recomienda una verificación periódica de los tratamientos aplicados, especialmente si han estado expuestos a humedad, fricción o condiciones ambientales adversas.
Quienes deseen estar al día de los últimos avances, normativas y casos reales sobre estos temas, pueden consultar la sección de noticias especializada en licencias y seguridad.
Riesgos por sectores: ¿quién debe tener más cuidado?
Antonio Tortosa, vicepresidente de Tecnifuego, lo deja claro: cada actividad conlleva sus propios demonios.
- Restauración: Las campanas extractoras cargadas de grasa son auténticas bombas de relojería.
- Comercios textiles o de electrónica: El exceso de carga eléctrica y el mal estado del cableado convierten los almacenes en cebos para el fuego.
- Industria: Los productos químicos y el uso de maquinaria pesada incrementan el riesgo, aunque muchas veces se confíe en los protocolos estándar.
Lo peligroso no es el incendio que ya ha empezado, sino el que se está gestando, silencioso, en un enchufe sobrecargado o en una tela sin tratar. Por eso, más allá de lo obligatorio, está lo recomendable. Y lo recomendable hoy en día es ignifugar todo lo que pueda actuar como combustible en caso de incendio.
Licencias de actividad y protección contra incendios: dos caras de la misma moneda
Muchos autónomos descubren, demasiado tarde, que la licencia de apertura no es solo un trámite urbanístico. Para obtenerla (y conservarla), es imprescindible demostrar que el local cumple con todas las exigencias de seguridad, entre ellas, la protección contra incendios. Sin extintores visibles, sin señalización adecuada, sin sistemas de detección operativos y sin ignifugaciones acreditadas en materiales inflamables, el camino hacia la legalidad queda bloqueado.
Por tanto, no hay licencia sin seguridad, y no hay seguridad sin planificación y mantenimiento periódico. Es una cadena que no se puede romper sin consecuencias. Las autoridades municipales y autonómicas revisan cada vez con más rigor estos aspectos, conscientes de que prevenir un incendio es mucho más barato (y humano) que intervenir cuando las llamas ya han empezado a devorar paredes y sueños.
Evitar sanciones: un deber que va más allá del papel
Por lo tanto, las revisiones obligatorias cada tres meses en locales comerciales no son una traba burocrática más. Son una garantía de que, si llega el día en que el fuego asome por una esquina, estaremos preparados. Que no será el azar quien decida si sobrevivimos o no. Que el trabajo de años no acabará reducido a cenizas por no haber revisado un extintor o sustituido una toma eléctrica defectuosa.
Las ignifugaciones protegen y evitan catástrofes mayores cuando hay incendios. Y cumplir con la normativa no solo es una obligación legal, sino también un acto de responsabilidad hacia empleados, clientes y vecinos. Porque, en seguridad, lo que no se revisa, arde.

