Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI

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Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI: qué exige realmente la normativa y cómo saber cuáles necesitas

Cuando buscamos qué extintores son obligatorios según el artículo 9 del RIPCI, debemos empezar corrigiendo una confusión bastante extendida: el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, no es el artículo que determina por sí solo cuántos extintores debe tener un local ni cuál debe ser su eficacia.

El artículo 9 del RIPCI regula el ámbito de actuación de las empresas instaladoras y establece quién puede realizar determinadas instalaciones. En el caso concreto de los extintores, determina quién puede colocarlos y contempla una excepción para establecimientos de superficie no superior a 100 m² y viviendas unifamiliares.

Para saber qué extintores necesitamos, cuántos debemos instalar, dónde colocarlos y qué eficacia deben tener, debemos cruzar el RIPCI con la normativa que regula las características del edificio, establecimiento o actividad. En establecimientos sujetos al Código Técnico de la Edificación, el CTE DB-SI, sección SI 4, establece la dotación general de extintores portátiles. En establecimientos industriales, debemos comprobar además el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) cuando resulte aplicable.

La diferencia es fundamental porque evita uno de los errores más habituales: atribuir al artículo 9 del RIPCI obligaciones que en realidad proceden de otras disposiciones reglamentarias.

¿Qué dice realmente el artículo 9 del RIPCI sobre los extintores?

El artículo 9 del RIPCI establece como regla general que la instalación de los equipos y sistemas incluidos en el reglamento debe realizarse por empresas instaladoras debidamente habilitadas.

Sin embargo, introduce determinadas excepciones. En relación con los extintores, establece que deben ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o empresas mantenedoras de extintores. La regulación vigente contempla además que, cuando la superficie del establecimiento no sea superior a 100 m², o cuando se trate de una vivienda unifamiliar, también pueda realizar la colocación la propia persona usuaria.

Por tanto, si hablamos estrictamente del artículo 9 del RIPCI, la pregunta correcta no es:

¿Cuántos extintores obliga a instalar el artículo 9?

La pregunta correcta es:

¿Quién puede colocar los extintores y bajo qué condiciones?

La cantidad, eficacia y distribución deben determinarse consultando la normativa de protección contra incendios que corresponda al establecimiento.

¿Qué norma determina cuántos extintores necesita un local?

En un edificio o establecimiento al que resulte aplicable el CTE DB-SI, debemos acudir especialmente a la Sección SI 4, Instalaciones de protección contra incendios.

La tabla de dotación establece, con carácter general, la presencia de extintores portátiles de eficacia 21A-113B, situados de manera que exista un recorrido máximo de 15 metros desde cualquier origen de evacuación, en cada planta, además de las exigencias correspondientes a las zonas de riesgo especial.

Esto significa que no debemos calcular automáticamente el número de extintores utilizando únicamente la superficie.

Un local de 100 m² no tiene necesariamente exactamente la misma distribución que otro local de 100 m². Una planta rectangular diáfana y una planta dividida en habitaciones, almacenes, pasillos y zonas técnicas pueden necesitar una distribución diferente.

Por eso, el criterio práctico consiste en estudiar:

  • superficie construida;
  • distribución de la planta;
  • recorridos de evacuación;
  • ubicación de los orígenes de evacuación;
  • zonas de riesgo especial;
  • actividad desarrollada;
  • materiales combustibles presentes;
  • instalaciones existentes;
  • normativa específica aplicable.

En consecuencia, dos establecimientos con idéntica superficie pueden requerir una distribución diferente de sus extintores si las condiciones de evacuación y los riesgos existentes son distintos.

Eficacia 21A-113B: qué significa realmente

Una de las referencias que encontramos habitualmente en los requisitos generales de protección contra incendios es 21A-113B.

No se trata simplemente de un número relacionado con los kilogramos de polvo que contiene el extintor.

La eficacia de extinción expresa la capacidad del equipo para superar determinados ensayos normalizados de extinción frente a diferentes clases de fuego.

¿Qué significa 21A?

La letra A identifica los fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combustión normalmente produce brasas.

El número situado delante, 21, forma parte de la clasificación de eficacia obtenida en el ensayo correspondiente.

¿Qué significa 113B?

La letra B corresponde a fuegos de líquidos o sólidos licuables.

El valor 113 identifica igualmente la eficacia alcanzada en el ensayo normalizado correspondiente.

Por ello, cuando una norma exige un extintor con eficacia mínima 21A-113B, no debemos sustituir ese requisito por una simple afirmación como «un extintor 6 kg abc».

El peso del extintor y su eficacia no son conceptos equivalentes.

Dos extintores con cantidades de agente diferentes pueden presentar eficacias distintas, y la elección debe realizarse atendiendo a la certificación y características concretas del equipo.

¿Todos los locales necesitan extintores de polvo ABC?

No debemos convertir el polvo ABC en una respuesta universal.

El agente extintor debe ser adecuado para las clases de fuego previsibles y para las características del riesgo.

El RIPCI contempla las clases de fuego normalizadas A, B, C, D y F, correspondientes respectivamente a materiales sólidos, líquidos o sólidos licuables, gases, metales y determinados fuegos derivados de aceites y grasas utilizados en aparatos de cocina.

Extintores de polvo ABC

Los extintores de polvo polivalente ABC son una solución habitual para determinados riesgos generales porque permiten actuar frente a fuegos de clases A, B y C.

Pero «habitual» no significa «válido para cualquier situación».

Antes de seleccionar el equipo debemos identificar el combustible que puede originar el incendio y comprobar las características del extintor.

Extintores de CO₂

Los extintores de dióxido de carbono pueden resultar especialmente útiles en determinados riesgos asociados a equipos eléctricos y electrónicos, entre otras aplicaciones.

Una de sus características más conocidas es que no dejan el residuo sólido que genera un extintor de polvo.

Eso puede resultar interesante en determinadas zonas con equipos sensibles, aunque la elección debe basarse siempre en el riesgo concreto y en las especificaciones del equipo.

Extintores para cocinas

Los fuegos relacionados con aceites y grasas de cocina constituyen una clase específica identificada como clase F.

Por ello, una cocina profesional no debe analizarse exactamente igual que una oficina o un pequeño comercio.

En restaurantes, bares, hoteles, colectividades y establecimientos con cocinas profesionales debemos estudiar tanto la dotación general como los riesgos específicos de la instalación de cocina y sus sistemas de extracción.

Riesgos especiales

Cuando existen combustibles o procesos especiales —por ejemplo, determinados metales, líquidos inflamables, gases o baterías— no resulta suficiente con aplicar mecánicamente la solución habitual para un local convencional.

En estos casos debemos estudiar el riesgo específico, el agente extintor compatible y la normativa que corresponda.

¿A qué distancia deben estar los extintores?

El criterio de los 15 metros es uno de los requisitos más importantes que debemos comprobar.

El RIPCI establece, en sus condiciones de instalación de extintores, que la distribución debe permitir que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio que deba considerarse origen de evacuación hasta el extintor no supere 15 metros. También establece condiciones sobre visibilidad, accesibilidad y ubicación.

El CTE DB-SI utiliza igualmente el criterio de 15 metros de recorrido en cada planta desde todo origen de evacuación para los Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI para la dotación general de extintores.

Esto tiene una consecuencia práctica importante:

No debemos medir simplemente una distancia en línea recta.

Si entre una zona y el extintor existe una pared, un pasillo, una puerta o cualquier elemento que obligue a realizar un recorrido determinado, debemos considerar el recorrido aplicable y no una medición geométrica que ignore la distribución real.

¿Dónde hay que colocar los extintores?

El RIPCI establece que el emplazamiento debe permitir que los extintores sean fácilmente visibles y accesibles.

Además, deben situarse próximos a aquellos puntos donde se considere que existe mayor probabilidad de iniciarse un incendio y, cuando sea posible, cerca de las salidas de evacuación. El reglamento contempla preferentemente su colocación sobre soportes fijados a paramentos verticales.

La normativa también establece una condición concreta para la altura.

Altura de colocación de los extintores

La redacción vigente del RIPCI establece que la parte superior del extintor debe quedar situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo cuando se coloque sobre soportes fijados a paramentos verticales en las condiciones indicadas por el reglamento.

Este punto merece especial atención porque todavía circulan contenidos que hablan de 1,70 metros como si fuera la exigencia vigente del RIPCI.

El valor de 1,70 metros aparece en el contexto del CTE DB-SI como criterio de colocación para facilitar una utilización rápida y sencilla, pero debemos distinguirlo de la exigencia específica establecida actualmente por el RIPCI para la parte superior del extintor.

Por eso, en una instalación real no conviene mezclar indiscriminadamente las dos referencias.

Señalización de los extintores: un requisito que tampoco debemos olvidar

No basta con instalar físicamente el extintor.

La ubicación debe poder identificarse con rapidez y el sistema de señalización debe cumplir las condiciones reglamentarias y técnicas que resulten aplicables.

Esto es especialmente importante cuando el establecimiento tiene:

  • varios locales;
  • almacenes;
  • zonas de atención al público;
  • pasillos;
  • obstáculos visuales;
  • maquinaria;
  • diferentes alturas;
  • instalaciones industriales;
  • grandes superficies.

En una emergencia, una persona puede disponer de muy poco tiempo para localizar el equipo.

Un extintor perfectamente operativo pero oculto detrás de mercancías, mobiliario o puertas pierde buena parte de su utilidad práctica.

¿Qué ocurre con los locales de riesgo especial?

Los locales y zonas considerados de riesgo especial requieren un análisis independiente.

El CTE DB-SI establece que estas zonas deben disponer de la dotación de instalaciones correspondiente al local o zona de riesgo especial y que esta dotación no puede ser inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o establecimiento.

Esto significa que no debemos limitar el estudio a colocar un extintor en el pasillo.

Debemos comprobar qué ocurre dentro del propio local de riesgo especial y cuáles son sus características.

Una zona técnica, un almacén, una instalación determinada o una cocina pueden tener condiciones diferentes de las correspondientes al espacio general del establecimiento.

Extintores obligatorios en bares y restaurantes

Un bar o restaurante no debería analizarse exclusivamente en función de sus metros cuadrados.

Debemos estudiar conjuntamente:

  • Uso del establecimiento.
  • Distribución del local.
  • Recorridos de evacuación.
  • Cocina y aparatos de cocción.
  • Combustibles utilizados.
  • Sistema de extracción.
  • Cuadros eléctricos.
  • Almacenes.
  • Locales de riesgo especial.
  • Normativa municipal y sectorial aplicable.

En la zona general puede existir la dotación de extintores exigida por el CTE, mientras que determinados riesgos concretos pueden exigir medios adicionales.

Por eso, ante la pregunta «¿cuántos extintores necesita un restaurante de 150 m²?», la respuesta técnicamente responsable no debería ser simplemente un número.

Primero debemos conocer la distribución, el uso y los riesgos del establecimiento.

Extintores en oficinas y comercios

En una oficina convencional, el análisis suele ser más sencillo que en una instalación industrial, pero eso no significa que podamos decidir la dotación únicamente por superficie.

Debemos comprobar la distribución de las plantas y garantizar los recorridos establecidos.

También debemos valorar la existencia de:

  • cuadros eléctricos;
  • salas técnicas;
  • almacenes;
  • servidores;
  • equipos electrónicos;
  • archivos;
  • materiales combustibles;
  • zonas de acceso restringido.

La solución general puede complementarse con equipos adecuados para riesgos concretos cuando resulte necesario.

Extintores en naves industriales: no debemos aplicar automáticamente el criterio de un local comercial

Este es uno de los puntos donde más errores se producen.

Una nave industrial puede estar sometida a una normativa específica y no debemos trasladar automáticamente las reglas utilizadas para un pequeño establecimiento comercial.

En estos casos debemos comprobar la normativa de seguridad contra incendios aplicable al establecimiento industrial y estudiar su nivel de riesgo intrínseco, configuración, superficie, actividad, almacenamiento y procesos.

Dependiendo de las características de la instalación pueden ser necesarios otros sistemas de protección contra incendios además de los extintores portátiles.

En determinadas instalaciones industriales también pueden aparecer extintores móviles sobre ruedas u otros medios de protección, pero su necesidad no puede determinarse únicamente diciendo que la nave tiene una determinada superficie.

El riesgo industrial es el punto de partida.

¿Quién puede instalar los extintores según el RIPCI?

Aquí sí debemos acudir directamente al artículo 9 del RIPCI.

La regla general es que la instalación de los equipos y sistemas regulados por el reglamento corresponde a empresas instaladoras habilitadas.

Para los extintores existe una regulación específica: pueden ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores, con la excepción prevista para establecimientos de superficie no superior a 100 m² y viviendas unifamiliares, en los términos establecidos por el propio artículo.

Por tanto, si un negocio pretende abrir un establecimiento de más de 100 m², no debemos interpretar que basta con comprar los extintores y fijarlos personalmente.

La instalación debe cumplir las condiciones reglamentarias correspondientes.

Mantenimiento de los extintores: tenerlos instalados no es suficiente

El RIPCI establece obligaciones de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios.

El artículo 21 dispone que los equipos y sistemas sujetos al reglamento deben someterse a las revisiones de mantenimiento establecidas en el anexo II, donde se determinan los intervalos máximos entre operaciones de mantenimiento.

La empresa mantenedora debe documentar las operaciones realizadas y el titular debe conservar la documentación correspondiente durante los periodos establecidos.

En el caso de los extintores, el mantenimiento debe permitir conocer el estado de operatividad del equipo y las actuaciones realizadas.

Por eso debemos controlar:

  • identificación del extintor;
  • estado exterior;
  • accesibilidad;
  • señalización;
  • presión cuando corresponda;
  • peso;
  • precintos;
  • manguera;
  • boquilla;
  • válvula;
  • agente extintor;
  • etiqueta de mantenimiento;
  • fechas de revisión;
  • operaciones realizadas.

¿Cada cuánto hay que revisar un extintor?

No debemos simplificar el mantenimiento diciendo únicamente que «los extintores se revisan una vez al año».

El RIPCI establece diferentes operaciones y periodicidades en su anexo II.

Además, debemos distinguir entre las comprobaciones periódicas que corresponden al titular o usuario y las operaciones que deben ser realizadas por personal cualificado o por empresas mantenedoras en los casos previstos.

También existe una diferencia entre mantenimiento periódico y otras operaciones como el retimbrado o las pruebas que puedan corresponder conforme a la reglamentación aplicable.

Por eso, para conocer exactamente qué operación corresponde a cada equipo debemos consultar el anexo II del RIPCI y las condiciones concretas del extintor.

¿Es obligatorio un extintor de CO₂ junto al cuadro eléctrico?

Esta afirmación se encuentra con mucha frecuencia en Internet, pero debemos evitar convertirla en una regla universal atribuida directamente al RIPCI.

El hecho de que exista un cuadro eléctrico no significa automáticamente que el RIPCI establezca en todos los casos la obligación de instalar un extintor de CO₂ exclusivamente por encontrarse allí un cuadro eléctrico.

Puede resultar técnicamente conveniente disponer de un agente adecuado para determinados equipos eléctricos, pero la decisión debe basarse en el análisis del riesgo, el proyecto, la normativa aplicable y las características de la instalación.

Esta distinción es importante porque una recomendación técnica no debe presentarse como una obligación legal cuando la norma no la formula de esa manera.

¿Cuántos extintores necesito para un local de 50, 100 o 200 m²?

No existe una fórmula correcta basada exclusivamente en «un extintor cada X metros cuadrados» que permita resolver todos los casos.

La superficie es solamente uno de los datos.

Local pequeño

Debemos comprobar el uso, la distribución y la normativa aplicable. Que un establecimiento tenga pocos metros cuadrados no significa que podamos ignorar las exigencias de protección contra incendios.

Local de 100 m²

El dato de los 100 m² adquiere especial importancia en el artículo 9 del RIPCI porque afecta a quién puede colocar los extintores. No debe confundirse con una exención general de disponer de extintores.

Local de 200 m²

Debemos estudiar la planta completa y comprobar los recorridos desde los orígenes de evacuación hasta los extintores.

Nave industrial

Debemos determinar primero la normativa industrial aplicable y el riesgo correspondiente.

No debemos utilizar una calculadora de extintores basada únicamente en metros cuadrados para sustituir el análisis normativo.

Checklist para comprobar si una instalación de extintores es correcta

Podemos utilizar la siguiente lista como comprobación inicial:

  • Identificar el uso del establecimiento.
  • Determinar la normativa aplicable.
  • Comprobar si interviene el CTE DB-SI.
  • Comprobar si se trata de un establecimiento industrial.
  • Identificar las zonas de riesgo especial.
  • Determinar los combustibles previsibles.
  • Seleccionar los agentes extintores adecuados.
  • Comprobar la eficacia mínima exigida.
  • Calcular los recorridos reales.
  • Garantizar el límite de 15 metros cuando resulte aplicable.
  • Colocar los extintores en lugares visibles y accesibles.
  • Comprobar la altura de instalación conforme al RIPCI.
  • Instalar la señalización correspondiente.
  • Comprobar quién está habilitado para realizar la instalación.
  • Documentar el mantenimiento.
  • Controlar las revisiones periódicas.

Artículo 9 del RIPCI y extintores: qué debemos recordar

La conclusión más importante es sencilla: no debemos utilizar el artículo 9 del RIPCI como si fuera una tabla de cálculo del número de extintores.

El artículo 9 regula principalmente el ámbito de actuación de las empresas instaladoras y establece reglas específicas sobre quién puede colocar los extintores.

Para determinar la dotación de extintores debemos acudir a la normativa que corresponda al establecimiento. En el ámbito del CTE, la Sección SI 4 establece con carácter general extintores portátiles de eficacia 21A-113B, con un recorrido máximo de 15 metros desde los orígenes de evacuación, además de las condiciones específicas de las zonas de riesgo especial.

Por su parte, el RIPCI establece las condiciones de instalación, incluyendo aspectos como visibilidad, accesibilidad, proximidad a los puntos de mayor probabilidad de incendio, ubicación respecto de las salidas y altura de colocación.

Por tanto, para saber qué extintores necesitamos realmente, debemos seguir este orden:

  1. Identificar la actividad.
  2. Determinar la normativa aplicable.
  3. Analizar los riesgos existentes.
  4. Comprobar la dotación exigida.
  5. Determinar la eficacia necesaria.
  6. Elegir el agente extintor adecuado.
  7. Distribuir los equipos respetando los recorridos exigibles.
  8. Garantizar accesibilidad y señalización.
  9. Instalar los equipos conforme al RIPCI.
  10. Mantenerlos correctamente durante toda su vida útil.

La clave no está en comprar «un extintor de seis kilos» ni en dividir los metros cuadrados del local entre una cifra determinada. La protección contra incendios debe diseñarse a partir del riesgo, la actividad, la distribución y la normativa que resulte aplicable.

Y, sobre todo, debemos distinguir correctamente las funciones de cada norma: el artículo 9 del RIPCI nos dice quién puede colocar los extintores; el resto de requisitos de dotación y diseño deben buscarse en la normativa específica que corresponda al edificio, establecimiento o actividad.

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